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Establece nuevo sistema de pensiones Artículo 146 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Establece nuevo sistema de pensiones
Artículo 146.

Cada Administradora podrá adquirir directa o indirectamente hasta un siete por ciento de las acciones suscritas de una sociedad anónima constituida como empresa de depósito de valores.



Chile Art. 146 Establece nuevo sistema de pensiones
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


El tipo penal es "aplicación pública diferente"


Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?


Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


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