Imprimir

Establece nuevo sistema de pensiones Artículo 100 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2026

Establece nuevo sistema de pensiones
Artículo 100.

La Comisión Clasificadora de Riesgo estará integrada por las siguientes personas:

a) Un funcionario de la Superintendencia de Pensiones designado por el Superintendente de ésta;

b) Un funcionario de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras designado por el Superintendente de ésta;

c) Un funcionario de la Superintendencia de Valores y Seguros designado por el Superintendente de ésta, y

d) Cuatro representantes de las Administradoras de Fondos de Pensiones, elegidos por éstas.

El presidente de la Comisión Clasificadora será designado por la mayoría de los asistentes a la respectiva sesión, en votación secreta, de entre los miembros antes señalados y durará en dicho cargo un año, pudiendo ser reelegido. Igual procedimiento se aplicará para designar al vicepresidente, que subrogará al presidente en caso de ausencia o impedimento de éste.

La Comisión Clasificadora sesionará con asistencia de a lo menos cuatro de sus miembros y adoptará los acuerdos por mayoría absoluta de los asistentes a la respectiva sesión. Su presidente dirimirá los empates que pudieren producirse.

INCISO DEROGADO

En caso de ausencia o impedimento de alguna de las personas señaladas en las letras a), b) o c) del inciso primero, los respectivos Superintendentes designarán a su suplente.



Chile Art. 100 Establece nuevo sistema de pensiones
Artículo 1 ...98 BIS 99 100 101 102 ...181

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Nicolás Mansilla, pasa sistema jurídico!!!!!


Maxcimiliano Latorre, tiene que estudiar mas


Rodrigo Meneses Chupalo meando


ELIMINARON UN PARRAFO. sobre que "Los hijos deben respeto y obediencia a sus padres. "


Aguante la UV loco


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse