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Establece nuevo sistema de pensiones Artículo 100 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Establece nuevo sistema de pensiones
Artículo 100.

La Comisión Clasificadora de Riesgo estará integrada por las siguientes personas:

a) Un funcionario de la Superintendencia de Pensiones designado por el Superintendente de ésta;

b) Un funcionario de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras designado por el Superintendente de ésta;

c) Un funcionario de la Superintendencia de Valores y Seguros designado por el Superintendente de ésta, y

d) Cuatro representantes de las Administradoras de Fondos de Pensiones, elegidos por éstas.

El presidente de la Comisión Clasificadora será designado por la mayoría de los asistentes a la respectiva sesión, en votación secreta, de entre los miembros antes señalados y durará en dicho cargo un año, pudiendo ser reelegido. Igual procedimiento se aplicará para designar al vicepresidente, que subrogará al presidente en caso de ausencia o impedimento de éste.

La Comisión Clasificadora sesionará con asistencia de a lo menos cuatro de sus miembros y adoptará los acuerdos por mayoría absoluta de los asistentes a la respectiva sesión. Su presidente dirimirá los empates que pudieren producirse.

INCISO DEROGADO

En caso de ausencia o impedimento de alguna de las personas señaladas en las letras a), b) o c) del inciso primero, los respectivos Superintendentes designarán a su suplente.



Chile Art. 100 Establece nuevo sistema de pensiones
Artículo 1 ...98 BIS 99 100 101 102 ...181

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Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


El tipo penal es "aplicación pública diferente"


Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?


Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


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