Establece nuevo sistema de pensiones Artículo 127 Chile
Establece nuevo sistema de pensiones
Artículo 127.
El extracto del compromiso deberá contener:
a) La individualización de la sociedad y de los accionistas que lo suscriban;
b) El capital social y el número de acciones en que éste se divide, con indicación de sus series y privilegios y valor nominal de las acciones, si los hubiere, el monto del capital suscrito y pagado y el plazo para suscribirlo y pagarlo, en su caso;
c) El número de acciones de cada accionista y el de las personas relacionadas con éste que suscriben el convenio, indicando el porcentaje que tales acciones representan sobre el total de las acciones suscritas de la sociedad;
d) Obligaciones que contraen los suscriptores del compromiso y
e) Los plazos totales o parciales para el cumplimiento gradual de la desconcentración.
Chile Art. 127 Establece nuevo sistema de pensiones
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Hola para un contrato tránsitorio 183 Ñ letra C desde junio a noviembre , Luego por un mes (Diciembre) cambio a letra E.
Es legal ?? cuánto tiempo puedes trabajar bajo está modalidad?
Atte
Jack.
Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.
Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión
Artículo incompleto, saludos
Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
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