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Establece nuevo sistema de pensiones Artículo 46 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Establece nuevo sistema de pensiones
Artículo 46.

La Administradora mantendrá cuentas corrientes bancarias destinadas exclusivamente a los recursos de cada uno de los Fondos de Pensiones.

En dichas cuentas deberán depositarse la totalidad de las cotizaciones de los afiliados, el producto de las inversiones del Fondo y las transferencias del Encaje.

De dichas cuentas sólo podrán efectuarse giros destinados a la adquisición de títulos para el Fondo, al cumplimiento de las obligaciones emanadas de las operaciones con instrumentos derivados señaladas en la letra l) del artículo 45, a la transferencia de recursos del Fondo hacia las cuentas corrientes de éste mantenidas por una sociedad administradora de cartera de recursos previsionales y al pago de las prestaciones, comisiones, transferencias y traspasos que establece esta ley. También podrán efectuarse giros para acceder al Mercado Cambiario Formal para los efectos de las inversiones que se realicen en mercados nacionales e internacionales. Asimismo, las sociedades administradoras de cartera de recursos previsionales podrán efectuar giros, desde las cuentas corrientes que mantengan para el Fondo de Pensiones, destinados a transferir a las cuentas corrientes, mantenidas por la Administradora para el Fondo de Pensiones, los recursos que se les hubieren encargado administrar en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 bis.



Chile Art. 46 Establece nuevo sistema de pensiones
Artículo 1 ...45 45 BIS 46 47 47 BIS ...181

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Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


El tipo penal es "aplicación pública diferente"


Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?


Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


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