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Establece nuevo sistema de pensiones Artículo 172 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Establece nuevo sistema de pensiones
Artículo 172.

Créase el Registro de Asesores Previsionales, que mantendrá la Superintendencia de Pensiones, en el cual deberán inscribirse los Asesores Previsionales y las Entidades de Asesoría Previsional que desarrollen la actividad de asesoría previsional a que aluden los incisos primero y segundo del artículo anterior. Para tal efecto, deberán dar cumplimiento a las exigencias que se establecen en el presente Título y en lo que se refiere al procedimiento de inscripción en el Registro, a las normas de carácter general que al respecto dicte la mencionada Superintendencia.

Adicionalmente, créase el Registro de Asesores Financieros Previsionales, que mantendrán en forma conjunta la Comisión para el Mercado Financiero y la Superintendencia de Pensiones, en el cual deberán inscribirse los Asesores Financieros Previsionales y las Entidades de Asesoría Financiera Previsional que desarrollen la actividad de asesoría previsional no personalizada a la que aluden los incisos tercero y cuarto del artículo anterior. Para tal efecto, deberán dar cumplimiento a las exigencias que se establecen en el presente Título y en lo que se refiere al procedimiento de inscripción en el Registro, a las resoluciones conjuntas que al respecto dicten la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero.

Dichas autoridades, según sus competencias y en cada uno de los registros antes indicados, podrán establecer, mediante norma de carácter general, requisitos diferenciados para los Asesores Previsionales, las Entidades de Asesoría Previsional, los Asesores Financieros Previsionales y las Entidades de Asesoría Financiera Previsional en función del tipo de asesoría previsional que presten, así como la clase de destinatarios que tales asesorías contemplen.



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