Establece nuevo sistema de pensiones Artículo 162 Chile
Establece nuevo sistema de pensiones
Artículo 162.
Todo proceso de licitación se regirá por las normas establecidas en la presente ley y en las respectivas Bases de Licitación, las que serán aprobadas por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social mediante decreto supremo. Dichas bases estarán a disposición de los interesados, previo pago de su valor, el que será determinado por la Superintendencia y será de beneficio fiscal. Las bases deberán contener, a lo menos, lo siguiente:
a) Estadísticas de afiliaciones anuales al Sistema y su ingreso promedio;
b) Plazo y forma de presentación de las ofertas;
c) Monto de la garantía de seriedad de la oferta;
d) Monto de la garantía de implementación;
e) Monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato;
f) Duración del período de permanencia en la Administradora adjudicataria;
g) Duración del período de mantención de la comisión licitada;
h) Proceso y mecanismos de adjudicación y desempate;
i) Forma y plazo de comunicación de los resultados de la licitación;
j) Fecha de inicio de operaciones de las entidades adjudicatarias que no estén constituidas como Administradoras al momento de la licitación;
k) Plazo de habilitación de agencias u oficinas regionales, y
l) Estándar mínimo de servicio que debe ofrecer la Administradora.
Chile Art. 162 Establece nuevo sistema de pensiones
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Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
El tipo penal es "aplicación pública diferente"
Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?
Gracias sumamente útil para estudiantes saludos
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