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Establece nuevo sistema de pensiones Artículo 92 N Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Establece nuevo sistema de pensiones
Artículo 92 N.

La Superintendencia regulará mediante una norma de carácter general, las materias relacionadas con las cotizaciones a que se refiere este párrafo. Dicha norma contendrá, a lo menos, los procedimientos para la determinación del porcentaje y el cobro de la cotización adicional y la imputación de las cotizaciones para los fines que corresponda.



Chile Art. 92 N Establece nuevo sistema de pensiones
Artículo 1 ...92 L 92 M 92 N 93 94 ...181

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