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Establece nuevo sistema de pensiones Artículo 143 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Establece nuevo sistema de pensiones
Artículo 143.

Cuando la empresa de depósito se encontrase en la situación descrita en los artículos 37 y 38 de la ley N° 18.876 y la Superintendencia de Valores y Seguros revocare su autorización de existencia, hecho que comunicará a la Superintendencia de Administradora de Fondos de Pensiones a más tardar al día siguiente de decretada la revocación, ésta dispondrá el traspaso transitorio de la cartera de valores depositados en custodia, al Banco Central de Chile o a otra empresa de depósito de valores.



Chile Art. 143 Establece nuevo sistema de pensiones
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


El tipo penal es "aplicación pública diferente"


Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?


Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


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