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Establece nuevo sistema de pensiones Artículo 35 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Establece nuevo sistema de pensiones
Artículo 35.

El valor de cada uno de los Fondos de Pensiones se expresará en cuotas. Todas las cuotas de un Fondo de Pensiones serán de igual monto y características, y serán, además, inembargables.

El valor de la cuota se determinará diariamente sobre la base del valor económico o el de mercado de las inversiones. Este último valor será determinado e informado por la Superintendencia, por sí o a través de otra entidad que contrate para estos efectos. Dicho valor será común para todos los Fondos de Pensiones. La Superintendencia establecerá, mediante normas de carácter general, las fuentes oficiales para la valoración de los instrumentos en que está autorizada la inversión de los recursos del Fondo de Pensiones, los métodos de valoración de éstos y determinará la periodicidad con que se debe revisar esta valoración.

El valor promedio de la cuota de un Fondo, se determinará, para un mes calendario, como la suma de los valores de cuota de cada día, dividido por el número de días de ese mes.



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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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