Establece nuevo sistema de pensiones Artículo 60 Chile
Establece nuevo sistema de pensiones
Artículo 60.
En caso de declararse la invalidez parcial mediante el primer dictamen y siempre que el afiliado se encuentre en alguna de las situaciones que señalan las letras a) o b) del artículo 54, la Administradora iniciará el pago de las pensiones de invalidez conforme lo establece el artículo 65 bis. Esta pensión se devengará desde la fecha de declaración de invalidez y se hará exigible a contar del momento en que el primer dictamen quede ejecutoriado y hasta el mes en que quede ejecutoriado el segundo dictamen o en que se cumpla el plazo de tres meses señalado en el inciso cuarto del artículo 4°.
En el caso de declararse la invalidez mediante el segundo o único dictamen o de producirse la muerte del afiliado, y siempre que le fuere aplicable el artículo 54, la Administradora enterará, en la cuenta de Capitalización individual del afiliado, el aporte adicional que corresponda. Esta obligación se hará exigible a contar de la fecha en que el segundo o único dictamen que declara la invalidez quede ejecutoriado o desde el momento en que se solicite el beneficio en caso de muerte.
Una vez enterado el aporte adicional a que se refiere el inciso anterior, no se podrán acreditar nuevos beneficiarios para los efectos del cálculo del aporte adicional, sin perjuicio que éstos mantendrán su calidad de beneficiarios de pensión.
La Administradora deberá enterar en la cuenta de capitalización individual del afiliado la contribución a que se refiere el artículo 53 a contar de la fecha en que el segundo dictamen que rechaza la invalidez quede ejecutoriado, a partir de la fecha en que expira el período de seis meses señalado en el inciso cuarto del artículo 4°.
Chile Art. 60 Establece nuevo sistema de pensiones
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Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
¿Pa cuando se van los venecos?
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
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