Establece nuevo sistema de pensiones Artículo 61 Chile
Establece nuevo sistema de pensiones
Artículo 61.
Los afiliados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3° los afiliados declarados inválidos totales y los afiliados declarados inválidos parciales, una vez ejecutoriado el segundo dictamen, podrán disponer del saldo de su cuenta de capitalización individual con el objeto de constituir una pensión. La Administradora verificará el cumplimiento de dichos requisitos, reconocerá el beneficio y emitirá el correspondiente certificado.
Para hacer efectiva su pensión, cada afiliado podrá optar por una de las siguientes modalidades:
a) Renta Vitalicia Inmediata;
b) Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida;
c) Retiro Programado, o
d) Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado.
Chile Art. 61 Establece nuevo sistema de pensiones
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Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
El tipo penal es "aplicación pública diferente"
Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?
Gracias sumamente útil para estudiantes saludos
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