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Establece nuevo sistema de pensiones Artículo 85 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Establece nuevo sistema de pensiones
Artículo 85.

Todas las pensiones que establece este cuerpo legal estarán afectas a una cotización uniforme del siete por ciento en la parte que no exceda de sesenta Unidades de Fomento del día de su pago.

Dicha cotización serán destinada a financiar prestaciones de salud y descontada por la entidad obligada al pago de la respectiva pensión para ser enterada en el Fondo Nacional de Salud.

Aquellos afiliados pensionados bajo la modalidad de retiro programado o renta temporal que habiendo agotado el saldo de su cuenta de capitalización individual no tengan derecho a la exención de la cotización de salud establecida en la ley N° 20.531, podrán enterar la cotización a que alude el inciso primero, calculada sobre el monto de la Pensión Garantizada Universal.



Chile Art. 85 Establece nuevo sistema de pensiones
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