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Establece nuevo sistema de pensiones Artículo 55 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Establece nuevo sistema de pensiones
Artículo 55.

Para los efectos del artículo 53, se entenderá por capital necesario el valor actual esperado de: a) Todas las pensiones de referencia que genere el afiliado causante para él y su grupo familiar según los artículos 4° y 5°, a contar del momento en que se produzca la muerte o quede ejecutoriado el dictamen que declare definitiva la invalidez y hasta la extinción del derecho pensión del causante y de cada uno de los beneficiarios acreditados, y b) La cuota mortuoria a que se refiere el artículo 88.

El capital necesario se determinará de acuerdo a las bases técnicas y las tablas de mortalidad y expectativas de vida que para estos efectos establezcan, conjuntamente, las Superintendencias de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Valores y Seguros, y usando la tasa de interés de actualización que señale la Superintendencia de Valores y Seguros, de acuerdo al inciso siguiente.

Para determinar la tasa de interés de actualización se utilizará como referencia la tasa de interés promedio implícita en las rentas vitalicias de invalidez y sobrevivencia otorgadas según esta ley, en al menos dos de los últimos seis meses anteriores a aquél en que se haya producido el siniestro, de acuerdo con lo que señale el reglamento.



Chile Art. 55 Establece nuevo sistema de pensiones
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