Establece nuevo sistema de pensiones Artículo 92 C Chile
Establece nuevo sistema de pensiones
Artículo 92 C.
La comisión a que tendrán derecho las administradoras de fondos de pensiones por las cotizaciones previsionales obligatorias que en virtud del artículo 89 se paguen anualmente por los trabajadores independientes afiliados a ellas, corresponderá al porcentaje promedio de las comisiones que la administradora a la que pertenezca el afiliado hubiere cobrado en el ejercicio anterior al pago de dichas cotizaciones. La Superintendencia de Pensiones dictará una norma de carácter general para su aplicación.
Chile Art. 92 C Establece nuevo sistema de pensiones
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Hola para un contrato tránsitorio 183 Ñ letra C desde junio a noviembre , Luego por un mes (Diciembre) cambio a letra E.
Es legal ?? cuánto tiempo puedes trabajar bajo está modalidad?
Atte
Jack.
Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.
Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión
Artículo incompleto, saludos
Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
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