Establece nuevo sistema de pensiones Artículo 158 Chile
Establece nuevo sistema de pensiones
Artículo 158.
El que ejecute o celebre, individual o colectivamente, cualquier acto o convención que esté prohibido o que contravenga lo dispuesto en los artículos 147 a 154, será sancionado de conformidad a lo dispuesto en la ley orgánica de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones y a la presente ley.
Chile Art. 158 Establece nuevo sistema de pensiones
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Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
El tipo penal es "aplicación pública diferente"
Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?
Gracias sumamente útil para estudiantes saludos
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