Establece nuevo sistema de pensiones Artículo 40 Chile
Establece nuevo sistema de pensiones
Artículo 40.
La Administradora deberá mantener un activo denominado Encaje, equivalente a un uno por ciento de cada Fondo.
Este Encaje, que se invertirá en cuotas del respectivo Fondo, tendrá por objeto responder de la rentabilidad mínima a que se refiere el artículo 37.
Los títulos representativos del Encaje serán inembargables.
Se aplicará lo dispuesto en el artículo 42 a la Administradora que no mantuviere el mínimo del Encaje necesario y apercibida para enterarlo no lo hiciere dentro del plazo que se le señalare, que no podrá ser inferior a quince días.
Igualmente, se aplicará dicha disposición a la Administradora que fuere sorprendida más de dos veces durante un mes calendario, en una situación de déficit de Encaje.
En todo caso, por cada día en que tuviere déficit de encaje, incurrirá en una multa a beneficio fiscal, cuyo monto no podrá ser inferior al uno por ciento ni superior al cien por ciento de dicho déficit, que será aplicada por la Superintendencia de Pensiones. Para efectos de establecer la multa, la Superintendencia deberá tener en consideración las causas que ocasionaron el déficit de encaje, el cumplimiento oportuno del plazo fijado en el inciso cuarto precedente y la cuantía del déficit.
De la aplicación de esta multa, podrá reclamarse en la forma establecida en el artículo 94, N° 8.
Chile Art. 40 Establece nuevo sistema de pensiones
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Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
El tipo penal es "aplicación pública diferente"
Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?
Gracias sumamente útil para estudiantes saludos
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