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Establece nuevo sistema de pensiones Artículo 157 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Establece nuevo sistema de pensiones
Artículo 157. Funciones de los Directores

Funciones de los Directores

Artículo 157.- Los directores de una Administradora deberán pronunciarse siempre sobre aquellas materias que involucren conflictos de interés y especialmente respecto de los siguientes aspectos:

a) Políticas y votación de la Administradora en la elección de directores en las sociedades cuyas acciones hayan sido adquiridas con recursos del Fondo de Pensiones;

b) Los mecanismos de control interno establecidos por las Administradoras para prevenir la ocurrencia de actuaciones que afecten al cumplimiento de las normas contenidas en los artículos 147 a 154;

c) Proposiciones para la designación de auditores externos;

d) Designación de mandatarios de la Administradora para la inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones en el exterior;

e) Políticas generales de inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones, y

f) Políticas respecto a las transacciones con recursos de los Fondos, con personas relacionadas a la Administradora.



Chile Art. 157 Establece nuevo sistema de pensiones
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