Imprimir

Establece nuevo sistema de pensiones Artículo 157 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Establece nuevo sistema de pensiones
Artículo 157. Funciones de los Directores

Funciones de los Directores

Artículo 157.- Los directores de una Administradora deberán pronunciarse siempre sobre aquellas materias que involucren conflictos de interés y especialmente respecto de los siguientes aspectos:

a) Políticas y votación de la Administradora en la elección de directores en las sociedades cuyas acciones hayan sido adquiridas con recursos del Fondo de Pensiones;

b) Los mecanismos de control interno establecidos por las Administradoras para prevenir la ocurrencia de actuaciones que afecten al cumplimiento de las normas contenidas en los artículos 147 a 154;

c) Proposiciones para la designación de auditores externos;

d) Designación de mandatarios de la Administradora para la inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones en el exterior;

e) Políticas generales de inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones, y

f) Políticas respecto a las transacciones con recursos de los Fondos, con personas relacionadas a la Administradora.



Chile Art. 157 Establece nuevo sistema de pensiones
Artículo 1 ...156 156 BIS 157 158 159 ...181

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


El tipo penal es "aplicación pública diferente"


Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?


Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse