Establece nuevo sistema de pensiones Artículo 157 Chile
Establece nuevo sistema de pensiones
Artículo 157. Funciones de los Directores
Funciones de los Directores
Artículo 157.- Los directores de una Administradora deberán pronunciarse siempre sobre aquellas materias que involucren conflictos de interés y especialmente respecto de los siguientes aspectos:
a) Políticas y votación de la Administradora en la elección de directores en las sociedades cuyas acciones hayan sido adquiridas con recursos del Fondo de Pensiones;
b) Los mecanismos de control interno establecidos por las Administradoras para prevenir la ocurrencia de actuaciones que afecten al cumplimiento de las normas contenidas en los artículos 147 a 154;
c) Proposiciones para la designación de auditores externos;
d) Designación de mandatarios de la Administradora para la inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones en el exterior;
e) Políticas generales de inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones, y
f) Políticas respecto a las transacciones con recursos de los Fondos, con personas relacionadas a la Administradora.
Chile Art. 157 Establece nuevo sistema de pensiones
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Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
El tipo penal es "aplicación pública diferente"
Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?
Gracias sumamente útil para estudiantes saludos
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