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Establece nuevo sistema de pensiones Artículo 138 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Establece nuevo sistema de pensiones
Artículo 138.

Los valores depositados en las empresas de depósito que correspondan a los Fondos de Pensiones serán inembargables y no podrán constituirse sobre ellos, prendas o derechos reales, ni decretarse medidas precautorias.

Lo anterior es sin perjuicio de la entrega de estos valores en garantía para la realización de operaciones con instrumentos derivados a que se refiere la letra l) del artículo 45 de esta ley.



Chile Art. 138 Establece nuevo sistema de pensiones
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


El tipo penal es "aplicación pública diferente"


Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?


Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


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