Establece nuevo sistema de pensiones Artículo 138 Chile
Establece nuevo sistema de pensiones
Artículo 138.
Los valores depositados en las empresas de depósito que correspondan a los Fondos de Pensiones serán inembargables y no podrán constituirse sobre ellos, prendas o derechos reales, ni decretarse medidas precautorias.
Lo anterior es sin perjuicio de la entrega de estos valores en garantía para la realización de operaciones con instrumentos derivados a que se refiere la letra l) del artículo 45 de esta ley.
Chile Art. 138 Establece nuevo sistema de pensiones
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Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
El tipo penal es "aplicación pública diferente"
Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?
Gracias sumamente útil para estudiantes saludos
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