Establece nuevo sistema de pensiones Artículo 20 A Chile
Establece nuevo sistema de pensiones
Artículo 20 A.
Los depósitos de ahorro previsional voluntario podrán realizarse directamente en las instituciones autorizadas o en una administradora de fondos de pensiones. En este último caso, el trabajador deberá indicar a la administradora de fondos de pensiones las instituciones hacia las cuales se transferirán los mencionados depósitos.
Chile Art. 20 A Establece nuevo sistema de pensiones
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Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
El tipo penal es "aplicación pública diferente"
Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?
Gracias sumamente útil para estudiantes saludos
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