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Establece nuevo sistema de pensiones Artículo 113 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Establece nuevo sistema de pensiones
Artículo 113.

En los estatutos de la sociedad quedará establecido el porcentaje máximo del capital con derecho a voto de la misma, que podrá concentrar una persona, directamente o por intermedio de otras personas relacionadas, diferenciando la concentración máxima permitida al Fisco y al resto de los accionistas, en su caso.



Chile Art. 113 Establece nuevo sistema de pensiones
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


El tipo penal es "aplicación pública diferente"


Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?


Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


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