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Establece nuevo sistema de pensiones Artículo 83 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Establece nuevo sistema de pensiones
Artículo 83.

Los trabajadores dependientes incorporados o que se incorporen al Sistema que que establece esta ley, quedarán afectos a los regímenes de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y a las disposiciones sobre riesgos profesionales contenidas en la ley N° 16.744, en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, o en cualquier otro cuerpo legal que contemple la protección contra riesgos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales. Sólo para estos efectos, seguirán sujetos a las instituciones de previsión que a la fecha de publicación de esta ley estén encargadas de otorgar las prestaciones y recaudar las cotizaciones que correspondan.

Las pensiones causadas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, salvo las reguladas por la ley N° 16.744, serán de cargo fiscal y se otorgarán de acuerdo a las disposiciones legales que rijan estas materias, por la institución de previsión del régimen antiguo que corresponda a la naturaleza de los servicios prestados por el trabajador.

En todo caso, si la incapacidad del afiliado se produjere como consecuencia de un accidente en actos de servicio, de aquellos a que se refiere el artículo 129 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, el funcionario público afectado tendrá derecho a obtener del Fisco una pensión equivalente a aquella que hubiere percibido en las mismas circunstancias de encontrarse cotizando en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

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 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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