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Establece nuevo sistema de pensiones Artículo 98 BIS Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Establece nuevo sistema de pensiones
Artículo 98 BIS.

Las Superintendencias de Pensiones y de Valores y Seguros establecerán, mediante Resolución conjunta, los procedimientos de fiscalización respecto del sistema de consultas y ofertas de montos de pensión a que se refiere el artículo 61 bis, de los pagos de beneficios y pensiones reguladas por esta ley que efectúen las Compañías de Seguros de Vida, como asimismo del pago de las contingencias del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia a que se refiere el artículo 59.



Chile Art. 98 BIS Establece nuevo sistema de pensiones
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


El tipo penal es "aplicación pública diferente"


Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?


Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


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