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Establece nuevo sistema de pensiones Artículo 140 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Establece nuevo sistema de pensiones
Artículo 140.

Las Administradoras comunicarán a la Superintendencia en la oportunidad y condiciones que ésta determine, mediante instrucciones de carácter general, el valor de la cartera que tengan en cada empresa de depósito de valores chilena o extranjera, en las Cámaras de Compensación a que se refiere el Título XIX de la ley N° 18.045 y en el Banco Central de Chile. Tratándose de una empresa de depósito de valores, la Administradora deberá acompañar, cada vez que la Superintendencia lo requiera, un certificado otorgado por dicha empresa, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley N° 18.876, que acredite el valor de la cartera mantenida en depósito.



Chile Art. 140 Establece nuevo sistema de pensiones
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