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Establece nuevo sistema de pensiones Artículo 176 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Establece nuevo sistema de pensiones
Artículo 176.

Las Entidades de Asesoría Previsional, los Asesores Previsionales, las Entidades de Asesoría Financiera Previsional y los Asesores Financieros Previsionales responderán hasta de la culpa leve en el cumplimiento de las funciones derivadas de las asesorías previsionales que otorguen a los afiliados o sus beneficiarios y estarán obligadas a indemnizar los perjuicios por el daño que ocasionen. Lo anterior, no obsta a las sanciones administrativas que asimismo pudieren corresponderles.

Por las Entidades de Asesoría Previsional y las Entidades de Asesoría Financiera Previsional responderán, además, sus socios, accionistas y administradores, civil, administrativa y penalmente, a menos que constare su falta de participación o su oposición al hecho constitutivo de infracción o incumplimiento.

Las Entidades de Asesoría Previsional, los Asesores Previsionales, las Entidades de Asesoría Financiera Previsional y los Asesores Financieros Previsionales estarán sometidos a la supervigilancia, control y fiscalización de la Superintendencia de Pensiones que, para ello, estará investida de las facultades establecidas en esta ley y en su ley orgánica. En el caso de los Asesores Financieros Previsionales y las Entidades de Asesoría Financiera Previsional, dicha supervigilancia, control y fiscalización deberá ser efectuada en forma conjunta con la Comisión para el Mercado Financiero, conforme a lo indicado en el artículo 171 de esta ley. Para tales efectos, la Comisión para el Mercado Financiero estará investida de las facultades establecidas en esta ley y en su ley orgánica.

Asimismo, los dependientes de las Entidades de Asesoría Previsional y las Entidades de Asesoría Financiera Previsional encargados de la prestación del servicio, quedarán sujetos al control y fiscalización de la Superintendencia de Pensiones y de la Comisión para el Mercado Financiero, según corresponda, las cuales tendrán respecto de aquéllos las mismas facultades a que se refiere el inciso anterior.



Chile Art. 176 Establece nuevo sistema de pensiones
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


El tipo penal es "aplicación pública diferente"


Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?


Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


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