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Establece nuevo sistema de pensiones Artículo 47 BIS Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Establece nuevo sistema de pensiones
Artículo 47 BIS.

Los recursos de los Fondos de Pensiones no podrán ser invertidos directa o indirectamente en títulos emitidos o garantizados por la Administradora del Fondo respectivo, ni tampoco en instrumentos que sean emitidos o garantizados por personas relacionadas a esa Administradora.

En el caso de Fondos de Pensiones administrados por sociedades que sean personas relacionadas entre sí, se entenderá que los límites señalados en el artículo 47 rigen para la suma de las inversiones de todos los Fondos del mismo tipo administrados por sociedades que sean personas relacionadas, así como para la suma de todos los tipos de Fondos administrados por estas sociedades, cuando el límite definido en el artículo 47 se aplique en forma conjunta a todos los tipos de Fondos. Sin perjuicio de lo anterior, no se podrán invertir los recursos de un Fondo en acciones de una sociedad accionista, ya sea en forma directa o indirecta, en más de un cinco por ciento del total de acciones suscritas de la Administradora de ese Fondo.

Asimismo, cuando una Administradora encargue a otra sociedad la administración de todo o parte de la cartera del Fondo de Pensiones, se entenderá que los límites señalados en el artículo 47, rigen para la suma de las inversiones efectuadas por la Administradora y por las sociedades administradoras de cartera, por cuenta del Fondo de Pensiones correspondiente.

El Régimen de Inversión regulará las inversiones que se realicen con recursos de los Fondos de Pensiones en títulos emitidos o garantizados por la sociedad con la que la Administradora hubiera contratado la administración de cartera y en aquellos instrumentos emitidos o garantizados por una persona relacionada con dicha sociedad. A la sociedad administradora de cartera de recursos previsionales le estará prohibido invertir los recursos de un Fondo de Pensiones que administre, en títulos emitidos por la Administradora o por sus personas relacionadas.



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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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