Establece nuevo sistema de pensiones Artículo 56 Chile
Establece nuevo sistema de pensiones
Artículo 56.
Para el solo efecto del cálculo del capital necesario y del pago de pensiones de invalidez parcial otorgadas conforme al primer dictamen, la pensión de referencia del causante será equivalente a:
a) El setenta por ciento del ingreso base, en el caso de los trabajadores de la letra a) o b) del artículo 54, que fallezcan o tengan derecho a percibir pensión de invalidez total; b) El cincuenta por ciento del ingreso base, en el caso de los trabajadores de la letra a) o b) del artículo 54, que tengan derecho a percibir pensión de invalidez parcial. c) ELIMINADA d) ELIMINADA
Chile Art. 56 Establece nuevo sistema de pensiones
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Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
El tipo penal es "aplicación pública diferente"
Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?
Gracias sumamente útil para estudiantes saludos
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