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Establece nuevo sistema de pensiones Artículo 20 M Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Establece nuevo sistema de pensiones
Artículo 20 M.

En caso de término de la relación laboral, de término del contrato de ahorro respectivo o cuando así lo contemple dicho contrato, los trabajadores deberán traspasar el saldo que corresponda a un nuevo plan de ahorro previsional voluntario colectivo o a un plan de ahorro previsional voluntario administrado por una Institución Autorizada o una Administradora de Fondos de Pensiones. Los traspasos antes señalados no se considerarán retiros para todos los efectos legales. Asimismo, también podrán retirar total o parcialmente el saldo acumulado, en las condiciones que correspondan al régimen tributario seleccionado en el momento del aporte.



Chile Art. 20 M Establece nuevo sistema de pensiones
Artículo 1 ...20 K 20 L 20 M 20 N 20 O ...181

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