Ley de mercado de valores Chile
Ley de mercado de valores
- TITULO I
Objetivos de la ley, fiscalización y definiciones - Artículo 1. A las disposiciones de la presente ley queda sometida la oferta pública de...
- Artículo 2. Corresponderá a la Comisión para el Mercado Financiero, en adelante la...
- Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entenderá por valores cualesquiera títulos...
- Artículo 4. Se entiende por oferta pública de valores la dirigida al público en general...
- Artículo 4 BIS. En los mercados de valores se entenderá por: a) Mercado secundario formal:...
- TITULO II
Del Registro de Valores y de la información - Artículo 5. La Comisión llevará un Registro de Valores el cual estará a disposición del...
- Artículo 6. Sólo podrá hacerse oferta pública de valores cuando éstos y su emisor, hayan...
- Artículo 7. Las personas que por disposición legal deban quedar sometidas a la...
- Artículo 8. La Comisión deberá efectuar la inscripción en el Registro de Valores, una...
- Artículo 8 BIS. En la inscripción de emisiones de títulos de deuda de largo plazo a que se...
- Artículo 8 TER. Los títulos de deuda que emitan emisores ya inscritos en el Registro de...
- Artículo 9. La inscripción en el Registro de Valores obliga al emisor a divulgar en...
- TITULO III
De la información continua y reservada - Artículo 10. Las entidades inscritas en el Registro de Valores quedarán sujetas a esta...
- Artículo 11. Las citaciones a juntas de accionistas o a asambleas de socios que se...
- Artículo 12. Las personas que directamente o a través de otras personas naturales o...
- Artículo 13. La Comisión determinará, mediante norma de carácter general, los medios...
- Artículo 14. La Comisión, mediante resolución fundada, podrá suspender hasta por 30 días...
- Artículo 15. la cancelación de la inscripción de un valor en el Registro de Valores...
- TÍTULO IV
DE LAS TRANSACCIONES SOBRE VALORES DE OFERTA PÚBLICA - Artículo 16. Los emisores de valores de oferta pública, deberán adoptar una política que...
- Artículo 17. Los directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales, así como...
- Artículo 18. Las personas indicadas en el inciso primero del artículo 16 deberán, además,...
- Artículo 19. La Comisión determinará, mediante norma de carácter general, los criterios...
- Artículo 20. Las sociedades anónimas abiertas informarán a la Comisión y a las bolsas de...
- Artículo 21. DEROGADO
- Artículo 22. DEROGADO
- TITULO V
Del Mercado Secundario - Artículo 23. El mercado secundario de valores estará organizado como sigue: a) Todas...
- TITULO VI
De los Corredores de Bolsa y de los Agentes de Valores - Artículo 24. Son intermediarios de valores las personas naturales o jurídicas que se...
- Artículo 25. Los bancos y sociedades financieras no estarán obligados a inscribirse en el...
- Artículo 26. Para ser inscritos en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de...
- Artículo 27. Las personas jurídicas pueden ser corredores de bolsa o agentes de valores,...
- Artículo 28. La Comisión deberá pronunciarse sobre las solicitudes de inscripción en el...
- Artículo 29. Los corredores de bolsa y agentes de valores, deberán cumplir y mantener los...
- Artículo 30. Los corredores de bolsa y los agentes de valores deberán constituir una...
- Artículo 31. Los corredores de bolsa o los agentes de valores deberán designar a una...
- Artículo 32. Los corredores de bolsa y los agentes de valores estarán obligados, de...
- Artículo 33. Las transacciones de valores en que participen corredores de bolsa o agentes...
- Artículo 34. Los corredores de bolsa y los agentes de valores serán responsables de la...
- Artículo 35. Los agentes de valores podrán formar asociaciones con el objeto de facilitar...
- Artículo 36. La inscripción de un corredor de bolsa o de un agente de valores podrá ser...
- Artículo 37. Se reserva el uso de las expresiones "corredores de bolsa" y "agentes de...
- TITULO VII
De las Bolsas de Valores - Artículo 38. Las bolsas de valores son entidades que tienen por objeto proveer a sus...
- Artículo 39. Las bolsas de valores deberán reglamentar su actividad bursátil y la de los...
- Artículo 40. Las Bolsas de Valores se regirán en lo que no fuere contrario a lo dispuesto...
- Artículo 41. Para establecer una bolsa de valores se requerirá la autorización previa de...
- Artículo 42. Toda bolsa de valores, para operar, deberá acreditar, a satisfacción de la...
- Artículo 43. Para desarrollar su objeto, las bolsas de valores, a lo menos, deberán: a)...
- Artículo 44. En la reglamentación de sus propias actividades y las de sus miembros, las...
- Artículo 44 BIS. Las bolsas de valores deberán establecer entre sí, sistemas expeditos de...
- Artículo 45. Sólo podrán optar al cargo de corredor en una bolsa de valores los agentes...
- Artículo 46. Para ser director de una bolsa de valores se requiere, a lo menos: a) Ser...
- Artículo 47. El documento emitido por el corredor de bolsa o por su oficina que acredite...
- Artículo 48. Con el fin de resguardar el interés público y de los inversionistas, una...
- Artículo 49. Las bolsas de valores deberán sancionar a sus miembros con expulsión en los...
- Artículo 50. Las personas que no sean admitidas como corredores de bolsa o que hayan sido...
- Artículo 51. Si una bolsa de valores deja de cumplir con uno o más de los requisitos u...
- TITULO VIII
De las actividades prohibidas. - Artículo 52. Es contrario a la presente ley la manipulación de precios, entendiendo por...
- Artículo 53. Es contrario a la presente ley efectuar cotizaciones o transacciones...
- TITULO IX
De la información en la obtención de control - Artículo 54. Toda persona que, directa o indirectamente, pretenda tomar el control de una...
- Artículo 54 A. Dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que se perfeccionen...
- Artículo 54 B. Si se pretendiere obtener el control a través de una oferta regulada en el...
- TITULO X
De la responsabilidad - Artículo 55. La persona que infrinja las disposiciones contenidas en la presente ley, sus...
- Artículo 56. Los directores, liquidadores o el gerente de una bolsa de valores que no...
- Artículo 57. En virtud de la cancelación de la inscripción en el Registro de Valores, los...
- TITULO XI
De las sanciones - Artículo 58. La Comisión aplicará a los infractores de esta ley, de sus normas...
- Artículo 59. Con pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado...
- Artículo 60. El que realizare una operación usando información privilegiada, ya sea...
- Artículo 61. Con pena de presidio menor en sus grados medio a máximo será sancionado:...
- Artículo 61 BIS. DEROGADO.
- Artículo 62. Con pena de presidio menor en cualquier de sus grados será sancionado: a)...
- Artículo 63. No podrá hacerse oferta pública de valores por emisores que se encuentren en...
- TITULO XII
Del recurso de ilegalidad - Artículo 64. DEROGADO
- TITULO XIII
Disposiciones generales. - Artículo 65. La publicidad, propaganda y difusión que por cualquier medio hagan emisores,...
- Artículo 66. Las comisiones que puedan cobrarse por colocación o intermediación de...
- Artículo 67. En caso de que un emisor de valores tenga la calidad de deudor en un...
- Artículo 68. La Comisión llevará un registro público de presidentes, directores,...
- Artículo 69. La Comisión fiscalizará el cumplimiento de las disposiciones de la presente...
- Artículo 70. Deróganse los textos legales y reglamentarios que a continuación se indican:...
- TITULO XIV
De la Clasificación de Riesgo - Artículo 71. La Comisión llevará un Registro de Entidades Clasificadoras de Riesgo, en...
- Artículo 72. Las entidades clasificadoras de riesgo que se inscriban en el Registro,...
- Artículo 73. Las sociedades clasificadoras de riesgo, al solicitar su inscripción en el...
- Artículo 74. La certificación de las categorías asignadas deberá ser otorgada por un...
- Artículo 75. El poder otorgado para certificar la categoría de riesgo asignada, deberá...
- Artículo 76. Los emisores de valores de oferta pública que emitan títulos representativos...
- Artículo 77. La Comisión podrá designar un clasificador de riesgo en un emisor de valores...
- Artículo 78. Las sociedades clasificadoras de riesgo podrán hacer públicas las...
- Artículo 79. No podrán inscribirse en el Registro, ni podrá encomendárseles la dirección...
- Artículo 80. Las personas que incurran o se encuentren en una o más de las causales o...
- Artículo 81. Cuando la sociedad clasificadora o alguno de sus socios principales sea...
- Artículo 82. Se entenderá que son personas con interés en un emisor determinado: a) Las...
- Artículo 82 BIS. Los ingresos obtenidos por el servicio de clasificación de valores de oferta...
- Artículo 83. La revisión de la documentación social por los clasificadores de riesgo...
- Artículo 84. Las entidades clasificadoras deberán revisar en forma continua las...
- Artículo 85. A los socios, administradores, y en general a cualquier persona que en razón...
- Artículo 86. Las entidades clasificadoras de riesgo quedarán sometidas a la fiscalización...
- Artículo 87. La Comisión aceptará, suspenderá o cancelará las inscripciones de entidades...
- Artículo 88. Los títulos representativos de deuda se clasificarán en consideración a la...
- Artículo 89. Las entidades clasificadoras de riesgo podrán agregar el prefijo o sufijo...
- Artículo 90. Las sociedades que voluntariamente se encuentren clasificando sus títulos,...
- Artículo 91. Los títulos accionarios se clasificarán en acciones de primera clase, de...
- Artículo 91 BIS. DEROGADO
- Artículo 92. La Comisión, en los casos del artículo 94, previa consulta entre ella y la...
- Artículo 93. Las personas y entidades que participen en las clasificaciones de riesgo...
- Artículo 94. Los valores de oferta pública emitidos por los bancos y sociedades...
- Artículo 95. Para los efectos de este Título, una misma sociedad, cumpliendo los...
- TITULO XV De los grupos empresariales, de los controladores
y de las personas relacionadas - Artículo 96. Grupo empresarial es el conjunto de entidades que presentan vínculos de tal...
- Artículo 97. Es controlador de una sociedad toda persona o grupo de personas con acuerdo...
- Artículo 98. Acuerdo de actuación conjunta es la convención entre dos o más personas que...
- Artículo 99. Se entenderá que influye decisivamente en la administración o en la gestión...
- Artículo 100. Son relacionadas con una sociedad las siguientes personas: a) Las entidades...
- Artículo 101. Las entidades fiscalizadas por la Comisión proporcionarán a ésta y al...
- Artículo 102. Para los fines del presente Título, la Comisión impartirá las instrucciones...
- TITULO XVI De la emisión de títulos de deuda a largo plazo.
- Artículo 103. La oferta pública de valores representativos de deuda cuyo plazo sea...
- Artículo 104. Al requerirse la inscripción de una emisión de bonos, el emisor deberá...
- Artículo 105. Los conflictos que pueden ser sometidos a arbitraje, según se indica en el...
- Artículo 106. El representante de los tenedores de bonos gozará de todas las facultades y...
- Artículo 107. Al representante de los tenedores de bonos le corresponderá el ejercicio de...
- Artículo 108. El representante de los tenedores de bonos podrá requerir al emisor o a sus...
- Artículo 109. Además de lo expuesto en los artículos precedentes, el representante de los...
- Artículo 110. El emisor deberá entregar al representante de los tenedores de bonos la...
- Artículo 111. En la escritura de emisión podrá pactarse que, sin la expresa aprobación del...
- Artículo 112. En el caso que la finalidad de la emisión de bonos fuere la de financiar...
- Artículo 113. El administrador extraordinario invertirá los recursos que reciba, de...
- Artículo 114. Los valores en que el administrador extraordinario invierta los recursos que...
- Artículo 115. Sólo podrán ser representantes de los tenedores de bonos y administradores...
- Artículo 116. Los representantes de los tenedores de bonos, los administradores...
- Artículo 117. El administrador extraordinario, los peritos calificados y los encargados de...
- Artículo 118. La suscripción o adquisición de bonos implica para el suscriptor o...
- Artículo 119. La emisión de bonos podrá hacerse con o sin garantía, pudiendo utilizarse en...
- Artículo 120. El emisor deberá pagar fiel e íntegramente a los tenedores de bonos todas...
- Artículo 121. Una sociedad anónima emisora de bonos podrá conceder a los tenedores opción...
- Artículo 122. Las juntas de tenedores serán convocadas por el representante de dichos...
- Artículo 123. La junta se convocará por medio de un aviso destacado publicado, a lo menos,...
- Artículo 124. Las juntas se constituirán en primera citación, salvo que la ley establezca...
- Artículo 125. Las juntas extraordinarias de tenedores de bonos podrán facultar al...
- Artículo 126. Podrán participar en las juntas de los tenedores de bonos, los titulares de...
- Artículo 127. Los tenedores de bonos podrán hacerse representar en las juntas por...
- Artículo 128. De las deliberaciones y acuerdos de la junta se dejará testimonio en un...
- Artículo 129. Cuando el emisor hubiera hecho distintas emisiones de bonos, los tenedores...
- Artículo 130. El emisor no podrá adquirir sus propios bonos, sin perjuicio que pueda...
- TITULO XVII
De la emisión de títulos de deuda a corto plazo - Artículo 131. Sin perjuicio de lo establecido por el artículo 103 de esta ley, la oferta...
- TITULO XVIII
De las Sociedades Securitizadoras y de la Emisión de Títulos de Deuda de Securitización - Artículo 132. Las sociedades a que se refiere este título, se constituirán como anónimas...
- Artículo 132 BIS. La emisión de instrumentos regulada por este Título podrá efectuarse...
- Artículo 133. Estas sociedades quedarán sometidas a la fiscalización de la Comisión, se...
- Artículo 134. Estas sociedades deberán inscribir en el Registro de Valores los títulos de...
- Artículo 135. Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad podrá adquirir letras...
- Artículo 136. Las sociedades securitizadoras no podrán tener en cada uno de sus...
- Artículo 137. En el contrato de emisión de títulos de deuda con formación de patrimonio...
- Artículo 137 BIS. El representante de los tenedores de bonos podrá invertir los recursos que...
- Artículo 138. Los acreedores generales de la sociedad, cualquiera sea el origen o calidad...
- Artículo 139. La sociedad llevará un registro especial por cada patrimonio separado que...
- Artículo 140. Con la aprobación del representante de los tenedores de títulos de deudas,...
- Artículo 141. Estas sociedades podrán administrar directamente los bienes integrantes de...
- Artículo 142. El costo de administración y custodia de los patrimonios separados, la...
- Artículo 143. El contrato de emisión deberá contener normas especiales sobre: a)...
- Artículo 144. Corresponde a la Comisión regular mediante normas de aplicación general,...
- Artículo 144 BIS. La Comisión podrá autorizar, mediante norma de carácter general, emisiones...
- Artículo 145. Una vez pagados los títulos de deuda emitidos contra un patrimonio separado,...
- Artículo 146. En el caso que la sociedad tenga la calidad de deudor en un procedimiento...
- Artículo 147. En la liquidación de un patrimonio separado, será liquidador el...
- Artículo 148. Declarado en liquidación un patrimonio separado por cualquier causa, el...
- Artículo 149. En todo lo relativo a la liquidación del patrimonio separado, cualquiera sea...
- Artículo 150. En la liquidación de un patrimonio separado, la enajenación como unidad...
- Artículo 151. En caso de disolución, por cualquier causa, de las sociedades a que se...
- Artículo 152. La Comisión podrá revocar la autorización de existencia de las sociedades de...
- Artículo 153. La emisión de títulos de deuda a que se refiere el presente Título estará...
- Artículo 153 BIS. En todo lo no previsto en el presente título se aplicarán supletoriamente...
- TITULO XIX Derogado De la Cámara de Compensación
- Artículo 154. Art�culo 154°.- (DEROGADO)
- Artículo 155. Art�culo 155°.- (DEROGADO)
- Artículo 156. Art�culo 156°.- (DEROGADO)
- Artículo 157. Art�culo 157°.- (DEROGADO)
- Artículo 158. Art�culo 158°.- (DEROGADO)
- Artículo 159. Art�culo 159°.- (DEROGADO)
- Artículo 160. Art�culo 160°.- (DEROGADO)
- TITULO XX De la responsabilidad de las sociedades administradoras de fondos fiscalizados por la Superintendencia DEROGADO.
- Artículo 161. Art�culo 161°.- (DEROGADO)
- Artículo 162. Art�culo 162°.- (DEROGADO)
- Artículo 163. Art�culo 163°.- (DEROGADO)
- TITULO XXI De la información privilegiada
- Artículo 164. Para los efectos de esta ley, se entiende por información privilegiada...
- Artículo 165. Cualquier persona que en razón de su cargo, posición, actividad o relación...
- Artículo 166. Se presume que poseen información privilegiada las siguientes personas: a)...
- Artículo 167. Las personas que en razón de su cargo o posición, posean, hayan tenido o...
- Artículo 168. Los intermediarios de valores cuyos directores, administradores, apoderados,...
- Artículo 169. Las actividades de intermediarios de valores y las de las personas que...
- Artículo 170. Los auditores externos que auditen los estados financieros de inversionistas...
- Artículo 171. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las personas que...
- Artículo 172. Toda persona perjudicada por actuaciones que impliquen infracción a las...
- TITULO XXII De las Garantías
- Artículo 173. Las garantías sobre valores de oferta pública, monedas, oro, plata u otros...
- Artículo 174. Las prendas que se constituyan en conformidad a este Título, servirán de...
- Artículo 175. Los bienes entregados en prenda de conformidad a los artículos anteriores,...
- Artículo 176. Una vez hechas exigibles cualquiera de las obligaciones garantizadas, el...
- Artículo 177. Si antes de hacerse exigibles las obligaciones garantizadas vencieren los...
- Artículo 178. Una vez concluido el proceso de realización y liquidación de un prenda en...
- TITULO XXIII
Disposiciones varias - Artículo 179. Los agentes de valores, corredores de bolsa, bolsas de valores, bancos, o...
- Artículo 180. Las acciones civiles que emanen de los derechos establecidos en los Títulos...
- Artículo 181. Los preceptos de esta ley regularán supletoriamente las materias que tratan...
- Artículo 182. El Banco Central de Chile estará facultado para imponer, de acuerdo con el...
- TITULO XXIV De la oferta pública de valores extranjeros en el país
- Artículo 183. La oferta pública de valores extranjeros en Chile, se sujetará a las normas...
- Artículo 184. Corresponderá al Banco Central de Chile, en los casos y forma señaladas en...
- Artículo 185. Los CDV podrán canjearse o convertirse en su equivalente a valores...
- Artículo 186. Los valores extranjeros que se inscriban o los que dan origen a los CDV...
- Artículo 187. La inscripción de los valores extranjeros deberá ser solicitada por el...
- Artículo 188. El solicitante de la inscripción de valores extranjeros o de CDV tendrá la...
- Artículo 189. La Comisión establecerá, mediante normas de carácter general, los...
- Artículo 190. El depositario de valores extranjeros tendrá la obligación de poner a...
- Artículo 191. Para la transferencia y transmisión de toda clase de valores extranjeros, se...
- Artículo 192. El depositario de valores extranjeros llevará un registro en los términos...
- Artículo 193. La oferta pública de valores extranjeros en Chile, emitidos por organismos...
- Artículo 194. La Comisión podrá suspender o cancelar la inscripción de un valor en el...
- Artículo 195. El solicitante de la inscripción de un CDV no podrá pedir que se cancele la...
- Artículo 196. Los emisores extranjeros, intermediarios de valores, depositarios de valores...
- Artículo 197. Las operaciones a que se refiere este Título podrán ser desarrolladas por...
- TITULO XXV
De la Oferta Pública de Adquisición de Acciones - Artículo 198. Se entenderá que oferta pública de adquisición de acciones es aquella que se...
- Artículo 199. Deberán someterse al procedimiento de oferta contemplado en este Título, las...
- Artículo 199 BIS. Si como consecuencia de cualquier adquisición, una persona o grupo de...
- Artículo 200. El accionista que haya tomado el control de una sociedad no podrá, dentro de...
- Artículo 201. Si dentro del plazo que media entre los 30 días anteriores a la vigencia de...
- Artículo 202. El oferente deberá publicar un aviso informando del inicio de la vigencia de...
- Artículo 203. El oferente deberá poner a disposición de los interesados, a contar de la...
- Artículo 204. Junto con el lanzamiento de su oferta, el oferente podrá incluir en ella una...
- Artículo 205. La vigencia de la oferta será establecida por el oferente mediante la...
- Artículo 206. Durante la vigencia de una oferta, podrán presentarse otras ofertas respecto...
- Artículo 207. Como resultado del anuncio de una oferta, tanto la sociedad emisora de las...
- Artículo 208. La oferta deberá estar dirigida a todos los accionistas de una sociedad o de...
- Artículo 209. En caso de ofertas dirigidas a una serie específica de acciones, ellas...
- Artículo 210. Las ofertas que se efectúen conforme a las disposiciones de este Título...
- Artículo 211. La aceptación de la oferta será retractable, total o parcialmente. Los...
- Artículo 212. Al tercer día de la fecha de expiración del plazo de vigencia de una oferta...
- Artículo 213. El oferente deberá señalar en la oferta si su propósito es mantener la...
- Artículo 214. La Comisión, conforme a sus facultades, podrá formular observaciones y...
- Artículo 215. No obstante las limitaciones contempladas en las leyes que las regulan, las...
- Artículo 216. Las transacciones provenientes de una oferta pública de adquisición de...
- TITULO XXVI De la oferta pública de acciones o valores convertibles en el extranjero
- Artículo 217. Los emisores de valores de oferta pública estarán autorizados para registrar...
- Artículo 218. Los emisores estarán obligados a presentar a la Comisión y a las bolsas de...
- Artículo 219. Los tenedores de certificados o valores emitidos contra acciones...
- TITULO XXVII DE LAS ADMINISTRADORAS GENERALES DE FONDOS DEROGADO.
- Artículo 220. Art�culo 220°.- (DEROGADO)
- Artículo 221. Art�culo 221°.- (DEROGADO)
- Artículo 222. Art�culo 222°.- (DEROGADO)
- Artículo 223. Art�culo 223°.- (DEROGADO)
- Artículo 224. Art�culo 224°.- (DEROGADO)
- Artículo 225. Art�culo 225°.- (DEROGADO)
- Artículo 226. Art�culo 226°.- (DEROGADO)
- Artículo 227. Art�culo 227°.- (DEROGADO)
- Artículo 228. Art�culo 228°.- (DEROGADO)
- Artículo 229. Art�culo 229°.- (DEROGADO)
- Artículo 230. Art�culo 230°.- (DEROGADO)
- Artículo 231. Art�culo 231°.- (DEROGADO)
- Artículo 232. Art�culo 232°.- (DEROGADO)
- Artículo 233. Art�culo 233°.- (DEROGADO)
- Artículo 234. Art�culo 234°.- (DEROGADO)
- Artículo 235. Art�culo 235°.- (DEROGADO)
- Artículo 236. Art�culo 236°.- (DEROGADO)
- Artículo 237. Art�culo 237°.- (DEROGADO)
- Artículo 238. Art�culo 238°.- (DEROGADO)
- TÍTULO XXVIII
DE LAS EMPRESAS DE AUDITORÍA EXTERNA - Artículo 239. Para los efectos de esta ley, las empresas de auditoría externa son...
- Artículo 240. Las empresas de auditoría externa quedarán sometidas a la fiscalización de...
- Artículo 241. No podrán ser socios de una empresa de auditoría: a) Quienes sean...
- Artículo 242. Las empresas de auditoría externa podrán desarrollar actividades distintas...
- Artículo 243. Se presume que carecen de independencia de juicio respecto de una sociedad...
- Artículo 244. Se entenderá que una empresa de auditoría externa no tiene independencia de...
- Artículo 245. En el evento que exista o sobrevenga una causal de falta de independencia de...
- Artículo 246. A las empresas de auditoría externa les corresponde especialmente examinar y...
- Artículo 247. Sólo para los fines de la auditoría externa, la entidad auditada deberá...
- Artículo 248. Toda opinión, certificación, informe o dictamen de la empresa de auditoría...
- Artículo 249. Las empresas de auditoría externa, en la prestación de sus servicios de...
Mejores juristas
Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
¿Pa cuando se van los venecos?
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
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