Ley de mercado de valores Artículo 51 Chile
Ley de mercado de valores
Artículo 51.
Si una bolsa de valores deja de cumplir con uno o más de los requisitos u obligaciones que la presente ley y sus normas complementarias le imponen, la Comisión podrá limitar sus actividades a aquellas que no se vean afectadas por la falta de cumplimiento o suspender o cancelar su autorización para operar.
Chile Art. 51 Ley de mercado de valores
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