Ley de mercado de valores Artículo 61 Chile
Ley de mercado de valores
Artículo 61.
Con pena de presidio menor en sus grados medio a máximo será sancionado:
a) El que defraudare a otro adquiriendo acciones de una sociedad anónima abierta, sin efectuar una oferta pública de adquisición de acciones en los casos que ordena la ley.
b) El que indebidamente utilizare en beneficio propio o de otros valores entregados en custodia o su producto.
c) El que, conociendo o debiendo conocer el estado de insolvencia en que se encuentra un emisor de valores, acordare, decidiere o permitiere que éste haga oferta pública de valores, efectuare una oferta pública sobre esos valores o continuare intermediándolos, habiendo sido suspendida su transacción por la Comisión para el Mercado Financiero.
d) El que, fuera del caso previsto en el inciso segundo del artículo 60, revelare indebidamente a otro la información de un emisor que hubiere conocido en razón de su cargo o posición en una sociedad clasificadora o una empresa de auditoría externa.
Chile Art. 61 Ley de mercado de valores
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