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Ley de mercado de valores Artículo 52 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Ley de mercado de valores
Artículo 52.

Es contrario a la presente ley la manipulación de precios, entendiendo por tal aquella acción que se efectúa con el objeto de estabilizar, fijar o hacer variar artificialmente los precios de valores de oferta pública.

Quedarán exceptuadas de la prohibición contemplada en el inciso precedente aquellas actuaciones que, cumpliendo con los requisitos que establezca la Comisión para el Mercado Financiero mediante normas de carácter general, tengan por objeto fomentar la liquidez o profundidad del mercado.



Chile Art. 52 Ley de mercado de valores
Artículo 1 ...50 51 52 53 54 ...249

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Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?


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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


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