Ley de mercado de valores Artículo 19 Chile
Ley de mercado de valores
Artículo 19.
La Comisión determinará, mediante norma de carácter general, los criterios mínimos y las excepciones que se deberán considerar en la preparación y presentación de la información contemplada en el artículo 17, como asimismo la oportunidad y forma en que ella se le deberá remitir.
Chile Art. 19 Ley de mercado de valores
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Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?
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