Ley de mercado de valores Artículo 202 Chile
Ley de mercado de valores
Artículo 202.
El oferente deberá publicar un aviso informando del inicio de la vigencia de la oferta de adquisición. El aviso deberá ser destacado y publicarse el día previo al inicio de la vigencia de la oferta en, a lo menos, dos diarios de circulación nacional.
El aviso deberá contener los antecedentes esenciales para su acertada inteligencia, que la Comisión determinará mediante norma de carácter general.
Chile Art. 202 Ley de mercado de valores
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