Ley de mercado de valores Artículo 1 Chile
Ley de mercado de valores
Artículo 1.
A las disposiciones de la presente ley queda sometida la oferta pública de valores y sus respectivos mercados e intermediarios, los que comprenden las bolsas de valores, los corredores de bolsa y los agentes de valores; las sociedades anónimas abiertas; los emisores e instrumentos de oferta pública y los mercados secundarios de dichos valores dentro y fuera de las bolsas, aplicándose este cuerpo legal a todas aquellas transacciones de valores que tengan su origen en ofertas públicas de los mismos o que se efectúen con intermediación por parte de corredores o agentes de valores.
Las transacciones de valores que no sean de aquellas a que se refiere el inciso primero del presente artículo, tendrán el carácter de privadas y quedarán excluidas de las disposiciones de esta ley, excepto en los casos en que ésta se remita expresamente a ellas.
Chile Art. 1 Ley de mercado de valores
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Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
¿Pa cuando se van los venecos?
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
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