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Ley de mercado de valores Artículo 49 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-07-2025

Ley de mercado de valores
Artículo 49.

Las bolsas de valores deberán sancionar a sus miembros con expulsión en los siguientes casos:

a) Si habiendo sido suspendidos por tres veces incurren nuevamente en causal de suspensión.

b) Si éstos realizan actividades que constituyen violaciones a las disposiciones contenidas en los artículos 52 y 53.

c) En cualquier otro caso en que las normas internas de una bolsa de valores establezcan la expulsión de sus miembros como sanción.



Chile Art. 49 Ley de mercado de valores
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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.


Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.


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