Ley de mercado de valores Artículo 54 A Chile
Ley de mercado de valores
Artículo 54 A.
Dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que se perfeccionen los actos o contratos mediante los cuales se obtenga el control de una sociedad anónima abierta, deberá publicarse un aviso en el mismo diario en que se haya efectuado la publicación señalada en el artículo anterior, que dé cuenta de ello y enviarse una comunicación en tal sentido a las personas señaladas en el inciso segundo del artículo 54.
Chile Art. 54 A Ley de mercado de valores
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Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?
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