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Ley de mercado de valores Artículo 247 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Ley de mercado de valores
Artículo 247.

Sólo para los fines de la auditoría externa, la entidad auditada deberá poner a disposición de la empresa de auditoría externa toda la información necesaria para efectuar dicho servicio, incluyendo todos los libros, registros, documentos y antecedentes de la entidad y de sus filiales, en su caso.

En caso que la información puesta a su disposición sea confidencial o sujeta a reserva, la empresa de auditoría externa deberá mantenerla en secreto y será responsable de la revelación o utilización impropia que sus dependientes hagan respecto de ella.



Chile Art. 247 Ley de mercado de valores
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