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Ley de mercado de valores Artículo 46 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-06-2025

Ley de mercado de valores
Artículo 46.

Para ser director de una bolsa de valores se requiere, a lo menos:

a) Ser mayor de edad;

b) Haber aprobado el cuarto año medio o estudios equivalentes y tener una experiencia laboral de a lo menos tres años en actividades del mercado de valores.

No será necesario acreditar tal experiencia a los profesionales universitarios de carreras de diez semestres a lo menos;

c) No haber sido sancionado por la Comisión con la medida de suspensión o de cancelación de su inscripción en el Registro de Corredores y Agentes de Valores o en cualquiera de los otros Registros que lleva este organismo;

d) No haber sido condenado por los delitos establecidos en la presente ley, por delito económico a que se refiere el decreto ley N° 280, de 1974 y, en general, por delitos que merezcan pena aflictiva, y

e) No tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación o de reorganización.

En caso de duda respecto del cumplimiento de cualquiera de los requisitos o exigencias a que se refiere este artículo, resolverá la Comisión administrativamente y sin ulterior recurso.



Chile Art. 46 Ley de mercado de valores
Artículo 1 ...44 BIS 45 46 47 48 ...249

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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.


Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.


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