Ley de mercado de valores Artículo 46 Chile
Ley de mercado de valores
Artículo 46.
Para ser director de una bolsa de valores se requiere, a lo menos:
a) Ser mayor de edad;
b) Haber aprobado el cuarto año medio o estudios equivalentes y tener una experiencia laboral de a lo menos tres años en actividades del mercado de valores.
No será necesario acreditar tal experiencia a los profesionales universitarios de carreras de diez semestres a lo menos;
c) No haber sido sancionado por la Comisión con la medida de suspensión o de cancelación de su inscripción en el Registro de Corredores y Agentes de Valores o en cualquiera de los otros Registros que lleva este organismo;
d) No haber sido condenado por los delitos establecidos en la presente ley, por delito económico a que se refiere el decreto ley N° 280, de 1974 y, en general, por delitos que merezcan pena aflictiva, y
e) No tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación o de reorganización.
En caso de duda respecto del cumplimiento de cualquiera de los requisitos o exigencias a que se refiere este artículo, resolverá la Comisión administrativamente y sin ulterior recurso.
Chile Art. 46 Ley de mercado de valores
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Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.
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