Ley de mercado de valores Artículo 50 Chile
Ley de mercado de valores
Artículo 50.
Las personas que no sean admitidas como corredores de bolsa o que hayan sido suspendidas, expulsadas o sujetas a cualquier otra sanción, como asimismo, los emisores a quienes se deniegue la inscripción de sus valores en bolsa, podrán recurrir a la Comisión dentro de los quince días de notificados de la respectiva resolución, la que resolverá previa audiencia de la bolsa respectiva.
Igual derecho les asistirá cuando la bolsa de valores no se pronuncie sobre sus solicitudes en los plazos que establezcan sus normas internas.
Chile Art. 50 Ley de mercado de valores
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