Ley de mercado de valores Artículo 122 Chile
Ley de mercado de valores
Artículo 122.
Las juntas de tenedores serán convocadas por el representante de dichos tenedores. El representante deberá convocar a una junta:
1) Cuando así lo justifique el interés de los tenedores, a juicio exclusivo del representante;
2) Cuando así lo solicite el emisor;
3) Cuando así lo soliciten tenedores que reúnan, a lo menos, el 20% del valor nominal de los bonos en circulación de la respectiva emisión;
4) Cuando así lo requiera la Comisión respectiva, con respecto a los emisores sometidos a su control, sin perjuicio de la facultad de convocarla directamente en cualquier tiempo.
La Comisión respectiva practicará la citación si el representante no la hiciere en cualquiera de los casos señalados en el inciso anterior, en vista de la solicitud firmada por el emisor o los tenedores, según el caso.
Todas las citaciones efectuadas por la Comisión se realizarán con cargo al emisor.
Chile Art. 122 Ley de mercado de valores
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Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
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