Ley de mercado de valores Artículo 53 Chile
Ley de mercado de valores
Artículo 53.
Es contrario a la presente ley efectuar cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor, ya sea que las transacciones se lleven a cabo en el mercado de valores o a través de negociaciones privadas.
Ninguna persona podrá efectuar transacciones o inducir o intentar inducir a la compra o venta de valores, regidos o no por esta ley, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento.
Chile Art. 53 Ley de mercado de valores
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La conducta tipificada en este artículo 53 de la Ley N°18.045 del Mercado de Valores tiene por objeto impedir absolutamente las transacciones "ficticias", es decir, las transacciones que no existen y también las que se practican con un objeto distinto al natural. La extensión de la regla prohibitiva del legislador viene dada por el uso de verbos amplios tales como "efectuar", "inducir", "intentar inducir", y alude a medios de comisión como lo son el "acto", la "práctica", o el "mecanismo o artificio engañoso o fraudulento".
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Andrés Retamales, abogado.
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