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Ley de mercado de valores Artículo 217 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Ley de mercado de valores
Artículo 217.

Los emisores de valores de oferta pública estarán autorizados para registrar dichos valores en el extranjero, con el objeto de permitir su oferta, cotización y transacción en los mercados internacionales.



Chile Art. 217 Ley de mercado de valores
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Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?


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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


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