Ley de mercado de valores Artículo 3 Chile
Ley de mercado de valores
Artículo 3.
Para los efectos de esta ley, se entenderá por valores cualesquiera títulos transferibles incluyendo acciones, opciones a la compra y venta de acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos, planes de ahorro, efectos de comercio y, en general, todo título de crédito o inversión.
Las disposiciones de la presente ley no se aplican a los valores emitidos o garantizados por el Estado, por las instituciones públicas centralizadas o descentralizadas y por el Banco Central de Chile.
Chile Art. 3 Ley de mercado de valores
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Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?
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