Ley de mercado de valores Artículo 20 Chile
Ley de mercado de valores
Artículo 20.
Las sociedades anónimas abiertas informarán a la Comisión y a las bolsas de valores en que se transen sus acciones, las adquisiciones y enajenaciones de sus acciones que efectúen sus personas relacionadas, en la forma y con la periodicidad que determine la Comisión mediante norma de carácter general.
Chile Art. 20 Ley de mercado de valores
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