Ley de mercado de valores Artículo 143 Chile
Ley de mercado de valores
Artículo 143.
El contrato de emisión deberá contener normas especiales sobre:
a) Custodia de los títulos representativos de las inversiones de los patrimonios separados;
b) La administración de los excedentes a que se refiere el artículo 140;
c) El rescate anticipado de los títulos de deuda de la emisión o la sustitución de los bienes que formen el activo del patrimonio separado, en el caso que los créditos que lo integren fueran pagados anticipadamente en forma voluntaria por el deudor, o porque el acreedor lo haya exigido, por razones legales o contractuales que autoricen, y los casos en que el emisor podrá cambiar los activos, siempre que los nuevos activos reúnan características similares a aquellos que sustituyen;
d) Formas y sistemas de comunicación de la sociedad con los tenedores de títulos, y
e) La opción del acreedor a cobrar el eventual saldo impago de su crédito, en el patrimonio común del emisor.
Chile Art. 143 Ley de mercado de valores
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Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
¿Pa cuando se van los venecos?
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
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