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Ley de mercado de valores Artículo 143 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-04-2025

Ley de mercado de valores
Artículo 143.

El contrato de emisión deberá contener normas especiales sobre:

a) Custodia de los títulos representativos de las inversiones de los patrimonios separados;

b) La administración de los excedentes a que se refiere el artículo 140;

c) El rescate anticipado de los títulos de deuda de la emisión o la sustitución de los bienes que formen el activo del patrimonio separado, en el caso que los créditos que lo integren fueran pagados anticipadamente en forma voluntaria por el deudor, o porque el acreedor lo haya exigido, por razones legales o contractuales que autoricen, y los casos en que el emisor podrá cambiar los activos, siempre que los nuevos activos reúnan características similares a aquellos que sustituyen;

d) Formas y sistemas de comunicación de la sociedad con los tenedores de títulos, y

e) La opción del acreedor a cobrar el eventual saldo impago de su crédito, en el patrimonio común del emisor.



Chile Art. 143 Ley de mercado de valores
Artículo 1 ...141 142 143 144 144 BIS ...249

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Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.


Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?

Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?

Extracto Artículo 135:

> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada


excelente.


¿Pa cuando se van los venecos?


No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.


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