Ley de mercado de valores Artículo 34 Chile
Ley de mercado de valores
Artículo 34.
Los corredores de bolsa y los agentes de valores serán responsables de la identidad y capacidad legal de las personas que contrataren por su intermedio; de la autenticidad e integridad de los valores que negocien, de la inscripción de su último titular en los registros del emisor cuando esto sea necesario y de la autenticidad del último endoso, cuando proceda.
Chile Art. 34 Ley de mercado de valores
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