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Ley de mercado de valores Artículo 70 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Ley de mercado de valores
Artículo 70.

Deróganse los textos legales y reglamentarios que a continuación se indican:

a) Título IV del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, artículos 140 al 153, ambos inclusive.

b) Ley N° 16.394 publicada en el Diario Oficial de 18 de Diciembre de 1965.

c) Reglamento de la ley N° 16.394, contenido en el decreto supremo N° 783, de 15 de Marzo de 1966, del Ministerio de Hacienda.

d) Decreto ley N° 1.064, publicado en el Diario Oficial de 14 de Junio de 1975.

e) Reglamento del decreto ley N° 1.064, contenido en el decreto supremo N° 956, de 5 de agosto de 1975.

f) El artículo 6° del decreto ley N° 1.638, de 1976.

2. Introdúcense las siguientes modificaciones a los textos legales que a continuación se indican:

a) En el artículo 11 del decreto ley N° 280, de 1974, elimínase la coma (,) que sigue a la palabra "moneda" y la frase que expresa "de los valores o efectos públicos negociados en las Bolsas de Comercio" y reemplázase las expresiones "o del" que anteceden a la palabra "régimen" por las expresiones "o el".

b) En el número 11 bis del artículo 83 de la Ley General de Bancos, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 252, de 1960, y modificado por el decreto ley N° 3.345, de 1980, elimínase la frase "cobrando las comisiones que determine la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras", sustituyéndose la coma (,) que la antecede por un punto (.) seguido.

c) En el artículo 9°, letra d) del decreto ley N° 1.078, elimínase la expresión "y dictar normas" que está a continuación de la frase "determinar la política".



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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).


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