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Ley de mercado de valores Artículo 43 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Ley de mercado de valores
Artículo 43.

Para desarrollar su objeto, las bolsas de valores, a lo menos, deberán:

a) Establecer instalaciones y sistemas que permitan el encuentro ordenado de las ofertas de compra y venta de valores y la ejecución de las transacciones correspondientes;

b) Proporcionar y mantener a disposición del público información sobre los valores cotizados y transados en la bolsa, sus emisores, intermediarios y las operaciones bursátiles;

c) Velar por el estricto cumplimiento por parte de sus miembros de los más elevados principios de ética comercial y de todas las disposiciones legales y reglamentarias que les sean aplicables;

d) Informar y certificar las cotizaciones y transacciones de bolsa y proporcionar diariamente amplia información sobre dichas cotizaciones y transacciones, incluyendo las que se efectúen sobre valores transados en más de una bolsa, y

e) Realizar las demás actividades que les autorice la Comisión o que ésta, de acuerdo a sus facultades, pueda exigirles.



Chile Art. 43 Ley de mercado de valores
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