Imprimir

Ley de mercado de valores Artículo 43 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Ley de mercado de valores
Artículo 43.

Para desarrollar su objeto, las bolsas de valores, a lo menos, deberán:

a) Establecer instalaciones y sistemas que permitan el encuentro ordenado de las ofertas de compra y venta de valores y la ejecución de las transacciones correspondientes;

b) Proporcionar y mantener a disposición del público información sobre los valores cotizados y transados en la bolsa, sus emisores, intermediarios y las operaciones bursátiles;

c) Velar por el estricto cumplimiento por parte de sus miembros de los más elevados principios de ética comercial y de todas las disposiciones legales y reglamentarias que les sean aplicables;

d) Informar y certificar las cotizaciones y transacciones de bolsa y proporcionar diariamente amplia información sobre dichas cotizaciones y transacciones, incluyendo las que se efectúen sobre valores transados en más de una bolsa, y

e) Realizar las demás actividades que les autorice la Comisión o que ésta, de acuerdo a sus facultades, pueda exigirles.



Chile Art. 43 Ley de mercado de valores
Artículo 1 ...41 42 43 44 44 BIS ...249

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?


Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse