Ley de mercado de valores Artículo 118 Chile
Ley de mercado de valores
Artículo 118.
La suscripción o adquisición de bonos implica para el suscriptor o adquirente, la aceptación y ratificación de todas las estipulaciones, normas y condiciones establecidas en la escritura de emisión y en los acuerdos que sean legalmente adoptados en las juntas de tenedores de bonos.
Chile Art. 118 Ley de mercado de valores
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Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?
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