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Ley de mercado de valores Artículo 190 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Ley de mercado de valores
Artículo 190.

El depositario de valores extranjeros tendrá la obligación de poner a disposición de los titulares de CDV, a más tardar el siguiente día hábil bursátil de recibida, la información referida a los beneficios y al ejercicio de los derechos que emanan de los títulos extranjeros que le proporcione el emisor originario de los mismos.



Chile Art. 190 Ley de mercado de valores
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Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?


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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


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